FUNDACION REY DE REYES c/ EDFAN SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Fundación demandó por daños y perjuicios por desprendimiento del plumín de una grúa que dañó la marquesina y fachada. La Cámara confirmó la condena por $5.900.000 y demás pronunciamientos de fondo, pero modificó la tasa y fechas de cómputo de los intereses conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Fundación Rey de Reyes.
- Demandados: Edfan S.R.L.; FB-Grúas S.R.L.; Miguel Medina; Ciudad de la Paz 2331 S.A.; además fueron citadas Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. y Seguros Sura S.A.
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios por el desprendimiento del plumín de una grúa que impactó contra la marquesina y fachada del inmueble de la Fundación, reclamos por daños materiales (reparación y honorarios de dirección de obra), privación de uso y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la tasa aplicable a los intereses admitidos y a su fecha de cómputo (según el alcance del considerando VII); se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a las demandadas recurrentes; y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre acreditación del hecho y causalidad pericial: "según surge del relato y de la visualización de las imágenes grabadas por los videos de las cámaras de seguridad ... fue derivada de la caída del plumín de la grúa, al momento de ser accionada para movimiento de rotación y elevación ... El elemento que provocó el accidente, fue el Plumín de la grúa" (rta. al 4° y 5° pto. del peritaje).
2) Sobre responsabilidad objetiva y eximentes: "No cabe duda de que la grúa ... ha de ser considerada una cosa riesgosa, cuya responsabilidad, ante la causación de un daño le compete a su dueño o guardián, con carácter de objetiva, quien para liberarse de ella, tendrá que alegar y probar los eximentes ...", y respecto de la constructora y dueño: "por lo expuesto, propicio al Acuerdo confirmar la sentencia respecto de la responsabilidad de las demandadas."
3) Sobre intereses (considerando VII): "Es que, como es notorio, la tasa activa no siempre ha resultado suficiente para enjugar el daño moratorio ... A partir de eso se sigue que se admiten, fundamentalmente, dos modalidades para indemnizar: a valores al tiempo del hecho o al de la sentencia; las cuales se corresponden, a su vez, con distintos tipos de tasa de interés ...", y la solución adoptada: "juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho ... hasta la sentencia de primera instancia para la partida 'privación de uso', en tanto que para el rubro 'Daños materiales, reparación y honorarios por dirección de obra', estos deberán al 8% desde el hecho y hasta la pericia. Desde la sentencia entonces para el rubro 'privación de uso' y desde la pericia para la restante partida concedida y hasta el pago en ambos casos, los accesorios se deberán computar a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: no obra voto en disidencia; el voto del Dr. Li Rosi no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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