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C, R.M. Y OTRO c/ S.L., E. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los coactores promovieron acción de prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en G. 2978/2980. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda y, en cambio, revocó la decisión sobre costas, imponiéndolas a la parte actora y atribuyendo asimismo las costas de Alzada a la actora.

Prescripcion adquisitiva Usucapion veinteanal Posesion Interversion del titulo Costas Apelacion Confirmacion de sentencia Codigo procesal art. 68 Plano de mensura Prueba documental


¿Quién es el actor?

R. M. C. y L. A. C. (coactores).

¿A quién se demanda?

Sucesión vacante de E. S. (representada por la Procuración General del GCBA y curadora designada).
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión veinteañal) del inmueble sito en calle G. 2978/2980, CABA (Matrícula 15-27628).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo que decide y fue objeto de apelación (esto es, confirmó el rechazo de la demanda), revocó lo decidido en la sentencia en cuanto a las costas del proceso imponiéndolas a la parte actora vencida, e impuso las costas de Alzada a la parte actora; difirió la regulación de honorarios en esta Alzada hasta que se regulen en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En virtud de lo hasta aquí expuesto y el resultado de las probanzas aportadas en la causa, concluyo que la parte actora no logró demostrar que en el caso haya operado la prescripción adquisitiva respecto del bien denunciado en autos, sito en la calle G. n° 2978/2980 de esta Ciudad." "Es decir, a mi entender, en autos no se han cumplimentado los recaudos exigidos por ley, para adquirir el dominio de la cosa que se trata, esto es, posesión en nombre propio, inequívoca, pública, pacífica y por el plazo de veinte años." Sobre las costas: "En ese particular supuesto, no se observa la presencia de elementos de convicción para apartarse del principio general antes mencionado... por lo expuesto, propondré hacer lugar a los agravios de la recurrente y establecer que las costas del proceso sean impuestas a la parte actora vencida (art. 68 del Código Procesal)."
- Votos: La Dra. Marisa S. Sorini expuso extensamente los fundamentos arriba citados y propuso la decisión adoptada; el Dr. José B. Fajre adhirió "por razones análogas". El Dr. Ricardo Li Rosi se hallaba en uso de licencia y no firmó. No consta disidencia.

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