BORDON, NICEFORA CLAUDELINA c/ CARRILLO, DANIEL ESTEBAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando $1.400.000 para cada rubro “incapacidad psíquica sobreviniente” y “tratamiento psicológico”, aplicando sobre el capital la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces, la tasa activa cartera general del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Nicéfora Claudelina Bordón.
¿A quién se demanda?
Daniel Esteban Carrillo y Transportes Atlántida S.A.C.; citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro (accidente de tránsito); reclamó, entre otros rubros, incapacidad psíquica sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia recurrida para fijar en $1.400.000 la partida por “incapacidad psíquica sobreviniente” y en $1.400.000 la partida por “tratamiento psicológico”; dispuso aplicar sobre el capital de condena la tasa del 8% anual desde el hecho y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia y, a partir de allí, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó lo demás del pronunciamiento apelado que fue objeto de agravios e impuso las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“La cuantificación conjunta de las partidas no es de recibo, dado que no permite conocer cuáles fueron los fundamentos que llevaron al magistrado a evaluar cada rubro, ni cuánto se concedió para cada uno de ellos... Por tal razón, le asiste razón a la quejosa en este punto.”
“Al resultar fundado el dictamen pericial efectuado por la experta, y al no existir prueba en contrario que permita desvirtuar las conclusiones a las que ha arribado la especialista, no cabe apartarse de ellas, por lo que cabe dotar a dicho informe de la fuerza probatoria establecida por el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”
“De acuerdo con todo lo expuesto, en definitiva, mociono fijar la suma de $ 1.400.000 para el tratamiento psicológico (art. 165 del Código Procesal), y el monto orientado a resarcir la incapacidad psíquica en $ 1.400.000.”
“En virtud de ello, al hallarse configurada la excepción contenida en la mencionada doctrina plenaria, y en atención a lo resuelto por el máximo tribunal en el precedente ‘Barrientos’, esta sala ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual...”
“Por las razones expuestas, si mi voto es compartido, estimo que deberá aplicarse sobre el capital de condena la tasa del 8% anual, a partir del hecho... y a partir de allí … la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Sebastián Picasso adhirió al voto del Dr. Calvo Costa; el Dr. Li Rosi estuvo ausente por licencia. La decisión citada es la del acuerdo mayoritario.
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