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BORDON, NICEFORA CLAUDELINA c/ CARRILLO, DANIEL ESTEBAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando $1.400.000 para cada rubro “incapacidad psíquica sobreviniente” y “tratamiento psicológico”, aplicando sobre el capital la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces, la tasa activa cartera general del Banco Nación.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad psiquica Tratamiento psicologico Intereses Tasa 8% anual Tasa activa banco nacion Pericia psicologica Costas de alzada Seguro y limite de cobertura


¿Quién es el actor?

Nicéfora Claudelina Bordón.

¿A quién se demanda?

Daniel Esteban Carrillo y Transportes Atlántida S.A.C.; citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro (accidente de tránsito); reclamó, entre otros rubros, incapacidad psíquica sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia recurrida para fijar en $1.400.000 la partida por “incapacidad psíquica sobreviniente” y en $1.400.000 la partida por “tratamiento psicológico”; dispuso aplicar sobre el capital de condena la tasa del 8% anual desde el hecho y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia y, a partir de allí, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó lo demás del pronunciamiento apelado que fue objeto de agravios e impuso las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “La cuantificación conjunta de las partidas no es de recibo, dado que no permite conocer cuáles fueron los fundamentos que llevaron al magistrado a evaluar cada rubro, ni cuánto se concedió para cada uno de ellos... Por tal razón, le asiste razón a la quejosa en este punto.” “Al resultar fundado el dictamen pericial efectuado por la experta, y al no existir prueba en contrario que permita desvirtuar las conclusiones a las que ha arribado la especialista, no cabe apartarse de ellas, por lo que cabe dotar a dicho informe de la fuerza probatoria establecida por el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.” “De acuerdo con todo lo expuesto, en definitiva, mociono fijar la suma de $ 1.400.000 para el tratamiento psicológico (art. 165 del Código Procesal), y el monto orientado a resarcir la incapacidad psíquica en $ 1.400.000.” “En virtud de ello, al hallarse configurada la excepción contenida en la mencionada doctrina plenaria, y en atención a lo resuelto por el máximo tribunal en el precedente ‘Barrientos’, esta sala ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual...” “Por las razones expuestas, si mi voto es compartido, estimo que deberá aplicarse sobre el capital de condena la tasa del 8% anual, a partir del hecho... y a partir de allí … la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.”
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Sebastián Picasso adhirió al voto del Dr. Calvo Costa; el Dr. Li Rosi estuvo ausente por licencia. La decisión citada es la del acuerdo mayoritario.

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