WESTER, JONATAN MISAEL c/ CARRIZO, ALBERTO SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó diversas partidas indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia: elevó la incapacidad sobreviniente a $5.600.000, redujo el rubro tratamiento psicológico a $1.100.000, dispuso aplicar una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta la primera instancia y, desde entonces, la tasa activa cartera general; confirmó el resto y ordenó costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Jonatan Misael Wester.
¿A quién se demanda?
Alberto Sebastián Carrizo (con citación en garantía a La Caja de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente (reclamó incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, daños materiales, intereses y demás rubros).
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones para modificar la sentencia en cuanto a: elevar el rubro “incapacidad sobreviniente” a $5.600.000; reducir el rubro “tratamiento psicológico” a $1.100.000; disponer la aplicación, sobre el capital de condena y para todos los rubros, de la tasa de interés del 8% anual desde el hecho y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia, y desde allí aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la decisión recurrida en todo lo demás y puso las costas de alzada por su orden. Asimismo, adaptó y fijó honorarios conforme al art. 279 y la ley 27.423 (detallando montos y UMA para varios profesionales y peritos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significativos):
"Así las cosas, y por aplicación del art. 1746 del Código Civil y Comercial, corresponde entonces acudir, como criterio objetivo que permite mensurar el daño –y que, a su vez, es susceptible de control-, a la aplicación de fórmulas matemáticas..."
"En función de lo expuesto, teniendo en cuenta asimismo las posibilidades de progreso económico del actor, considero que corresponde elevar la suma correspondiente a esta partida a la cantidad de $ 5.600.000 (art. 165 Código Procesal)."
"De acuerdo con todo lo expuesto, estimo que corresponde reducir las sumas otorgadas por esta partida a la suma de $ 1.100.000 (art. 165 Código Procesal)."
"De este modo se respeta, por un lado, el art. 768 del Código Civil y Comercial, que –como ya se ha señalado– obliga a los magistrados a fijar una tasa de mercado y, por el otro, se adecua la tasa de interés a las actuales circunstancias de la economía nacional... esta sala ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual..."
- Disidencias relevantes: no consta voto concurrente en disidencia; el Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por licencia; los votos que integran el acuerdo fueron del Dr. Sebastián Picasso (voto principal) y adhesión del Dr. Carlos A. Calvo Costa. (La parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría).
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