Logo

WESTER, JONATAN MISAEL c/ CARRIZO, ALBERTO SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó diversas partidas indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia: elevó la incapacidad sobreviniente a $5.600.000, redujo el rubro tratamiento psicológico a $1.100.000, dispuso aplicar una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta la primera instancia y, desde entonces, la tasa activa cartera general; confirmó el resto y ordenó costas de alzada.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Tratamiento psicologico Interes moratorio 8% Art. 1746 ccc Art. 768 ccc Honorarios uma Costas de alzada La caja de seguros s.a. Formula de capitalizacion


¿Quién es el actor?

Jonatan Misael Wester.

¿A quién se demanda?

Alberto Sebastián Carrizo (con citación en garantía a La Caja de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios derivados de un accidente (reclamó incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, daños materiales, intereses y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones para modificar la sentencia en cuanto a: elevar el rubro “incapacidad sobreviniente” a $5.600.000; reducir el rubro “tratamiento psicológico” a $1.100.000; disponer la aplicación, sobre el capital de condena y para todos los rubros, de la tasa de interés del 8% anual desde el hecho y hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia, y desde allí aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la decisión recurrida en todo lo demás y puso las costas de alzada por su orden. Asimismo, adaptó y fijó honorarios conforme al art. 279 y la ley 27.423 (detallando montos y UMA para varios profesionales y peritos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significativos): "Así las cosas, y por aplicación del art. 1746 del Código Civil y Comercial, corresponde entonces acudir, como criterio objetivo que permite mensurar el daño –y que, a su vez, es susceptible de control-, a la aplicación de fórmulas matemáticas..." "En función de lo expuesto, teniendo en cuenta asimismo las posibilidades de progreso económico del actor, considero que corresponde elevar la suma correspondiente a esta partida a la cantidad de $ 5.600.000 (art. 165 Código Procesal)." "De acuerdo con todo lo expuesto, estimo que corresponde reducir las sumas otorgadas por esta partida a la suma de $ 1.100.000 (art. 165 Código Procesal)." "De este modo se respeta, por un lado, el art. 768 del Código Civil y Comercial, que –como ya se ha señalado– obliga a los magistrados a fijar una tasa de mercado y, por el otro, se adecua la tasa de interés a las actuales circunstancias de la economía nacional... esta sala ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual..."
- Disidencias relevantes: no consta voto concurrente en disidencia; el Dr. Ricardo Li Rosi no intervino por licencia; los votos que integran el acuerdo fueron del Dr. Sebastián Picasso (voto principal) y adhesión del Dr. Carlos A. Calvo Costa. (La parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar