CRUZ, MARCOS MAURICIO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la incorporación del suplemento por Zona (Decreto 380/2017) como remunerativo y bonificable en sus haberes. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo, sosteniendo que el suplemento no fue creado con carácter generalizado y debe considerarse particular conforme al criterio de la CSJN en Vettorello.
¿Quién es el actor?
CRUZ, MARCOS MAURICIO (DNI 29.060.260).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Petición de que el suplemento por "Zona" creado por el Decreto Nº 380/2017 se incorpore al haber mensual del actor como remunerativo y bonificable, con efectos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, revocó la sentencia de fecha 14/11/2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba y, en consecuencia, rechazó el reclamo del actor en cuanto pretende que el suplemento por "Zona" creado por el Decreto Nº 380/2017 sea incorporado en sus haberes mensuales como remunerativo y bonificable; impuso las costas de Alzada a la actora y reguló honorarios de apelación (30% y 35% según representación), además de recordar obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Así, habiéndose expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación; ha quedado establecido que, el suplemento por “Zona” creado por Decreto Nº 380/17 no ha sido creado ni otorgado con carácter generalizado, por lo que corresponde rechazar el reclamo efectuado por el actor en cuanto pretende que el suplemento por “Zona” creado por el Decreto Nº 380/2017 sea reconocido como remunerativo y bonificable."
Cita de la CSJN en Vettorello y del dictamen de la Procuradora Fiscal: "…la suma otorgada por el decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por 'zona'... no surge que el suplemento por 'zona' haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones...; es decir, como un suplemento particular... No existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual... del suplemento por 'zona', en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965..."
Sobre costas y honorarios: "Respecto a las costas devengadas en esta instancia y habiéndose resuelto en esta alzada el rechazo de la demanda entablada... entiendo que las mismas deben imponerse a la actora perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 -primera parte
- del C.P.C.N.; regulando los honorarios de esta Alzada... en el 30%... y en el 35%..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido (Avalos y MontesI).
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