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BUSTOS, MANUEL OSCAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Manuel Oscar Bustos contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años no prescriptos con intereses y reimputó las costas a la demandada perdidosa, manteniendo la regulación de honorarios.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Devoluciones Prescripcion quinquenal Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios Arca Ley 11.683 art.56 Cpccn art.68


¿Quién es el actor?

Bustos, Manuel Oscar.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes (retenciones), y pedido de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la resolución de fecha 19/02/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba: (a) se ordenó la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos —esto es, los cinco años previos a la interposición de la demanda— con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; (b) se dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia e impusieron las costas a la demandada perdidosa; (c) se mantuvo la regulación de honorarios de instancia; (d) se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y se reguló honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo regulado en grado. Además se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de la actora y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683)."
- "Respecto a la fecha de cómputo de los intereses mandados a pagar, corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …'."
- "Considero que le asiste razón en virtud del resultado arribado, porque no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN... Así, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados votaron en idéntico sentido y el acuerdo final refleja la modificación parcial de la sentencia de grado.

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