DE LIMA, FELIX MATEO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y la devolución de retenciones por aporte previsional excedente. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad reclamada, reconoció las diferencias desde el 10/12/2022 y confirmó la aplicación de la tasa activa del BNA para los intereses; además impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Félix Mateo De Lima (DNI 40.152.226).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y otro).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho solicitando, entre otros extremos, la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, que ordene limitar el descuento por "aporte previsional" al 8% del haber y el reconocimiento/pago de las diferencias devengadas por la retención indebida del 3% de sus haberes (con cálculo desde el 10/12/2022), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 30/10/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante Nº 1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravio; se impusieron las costas de la Alzada en su totalidad a la demandada, regulándose los honorarios de esta Alzada a favor de la Dra. Daiana Elena Oroño en el 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia y sin regular honorarios al abogado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Asimismo, se recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar y de integrar la tasa cuando corresponda en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...en nuestro sistema procesal, los gastos causídicos deben ser satisfechos, como regla general, por la parte vencida en el pleito –en la medida que las costas son el corolario del vencimiento-; no obstante, ello, la ley faculta al Juez a eximir, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (conf. Art. 68 del C.P.C.C.N.). Ahora bien, en el caso traído a estudio, donde no se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y se hace lugar a la demanda entablada, conforme surge de la sentencia apelada; entiendo que la imposición de costas efectuada en la sentencia, esto es, la totalidad a la demandada perdidosa resulta ajustada a derecho y al resultado del proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N., no encontrando este Tribunal motivos suficientes que lleven al apartamiento de lo decidido en la instancia de grado en lo que a este aspecto se refiere.”
2) “La demanda de la parte actora... corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada.”
3) Sobre intereses: “...una aplicación lisa y llana de la tasa pasiva tal como lo pide el apelante no se adecua a la realidad económico -financiera imperante en el país... Corresponde acertado fijar al respecto el interés de la tasa activa cartera general nominal anual del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago...”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: