ZAVALETA MARCOS, KARINA ROXANA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Recurso directo por impugnación de resolución administrativa que canceló residencia permanente. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la declaración de caducidad de instancia dictada por el Juzgado Federal N°2 por inactividad procesal del actor y ordenó imponer las costas de la Alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
Karina Roxana Zavaleta Marcos (representada inicialmente por Defensor Coadyuvante Dr. Julio Aliaga Díaz y luego por el Defensor Oficial Dr. Jorge Perano).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Impugnación (recurso directo) contra la Disposición SDX Nº 65041 de la Dirección Nacional de Migraciones que canceló la residencia permanente de la actora; petición de nulidad/inconstitucionalidad del acto administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución del Juzgado Federal N°2 de fecha 05/03/2025 que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia, tuvo por concluido el proceso, impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios (en lo que fue materia de agravio). Se impusieron además las costas de la Alzada a la actora por su orden y se recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de verificar la Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del texto legal se desprende que la figura en cuestión tiene como objetivo por un lado, evitar la continuidad en el tiempo de los procesos o incidencias procesales en los que se evidencia abandono de la parte interesada en su prosecución, y en segundo término lograr 'seguridad jurídica', siendo la misma imposible de alcanzar en un proceso abierto 'in eternum'. Por otra parte, no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, a la vez que media interés público en que el Estado, después de un período de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de los deberes derivados de la existencia del proceso."
"En consecuencia, para que se produzca la perención de la instancia es necesario que se verifiquen dos requisitos: el plazo legal exigido y la inactividad de la parte interesada en que el proceso avance. En efecto, en materia de impulso procesal el sistema adoptado por el legislador es mixto, ya que el mencionado principio funciona en forma concurrente con el de la parte interesada; de allí que todas las incógnitas que plantea el tema deben ser resueltas teniendo en cuenta la teoría de las cargas procesales. No debemos olvidar el adagio que dice 'el interés es la medida de la acción'."
"Por su parte, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Cód. Procesal... En este orden de ideas, resulta pertinente recordar que dado que el beneficio de litigar sin gastos posee un trámite incidental, que reviste caracteres de autonomía e independencia en relación al juicio principal, los actos realizados en él no se pueden considerar impulsorios como para interrumpir el curso de la caducidad principal; como tampoco son interruptivos para aquél, los actos realizados en éste. El trámite autónomo es, precisamente, lo que autoriza su desarrollo individual y también la viabilidad de la perención en cada caso, por cuanto los plazos corren en forma independiente."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido por confirmar la caducidad.
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