CANELO, MARIA EVA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción meramente declarativa contra la AFIP por María Eva Canelo solicitó control sobre deducciones e intereses; la Cámara Federal denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la imposición de costas a la recurrente, regulando honorarios en 10 UMA por la contestación.
¿Quién es el actor?
CANELO, María Eva.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho vinculada a la validez y efectos de normas tributarias (cuestiones relacionadas con retenciones y montos a reintegrar, conforme antecedentes sobre Impuesto a las Ganancias y jubilaciones/pensiones).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 21/04/2025; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios de la letrada apoderada de la actora en la suma de 10 UMA; se recordó obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Ahora bien, cabe destacar que con fecha 4 de noviembre de 2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario federal mediante la aplicación del art. 280 del CPCCN, clausurando la instancia extraordinaria sin tratamiento sustancial en el caso 'VALLES, RAMÓN ADOLFO C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. N° 39540/2022), dejando firme lo decidido por esta Alzada en fallo plenario, donde sostiene por mayoría que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida; por lo que corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada por considerarlo cuestión federal insustancial."
"III.
- Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."
"VI.
- Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, doctora Teresa María Gardel, en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 21 de abril de 2025. Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora Irene Liliana Ortega, por la contestación del recurso extraordinario, en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 16 y 51 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión se adoptó por la Cámara según lo dispuesto.
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