ALDORINO, JOSE LUIS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
José Luis Aldorino demandó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y P.F.A. por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio de fecha 02/02/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA y en el 35% de la regulación de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Aldorino, José Luis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo relacionado con suplementos (suplementos fuerzas armadas y de seguridad) y, en este incidente, recursos contra la regulación de honorarios y medidas accesorias del auto interlocutorio de fecha 02/02/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio de fecha 02/02/2026 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de 5 UMA por actuación en el incidente y, además, en el 35% de la regulación de honorarios de primera instancia conforme art. 30 de la Ley 27.423; recordó obligaciones de control de tasa de justicia por el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ingresando al análisis de los honorarios regulados de conformidad a las pautas de la Ley 27.423 cabe tener presente que la base económica del presente proceso es de $ 3.975.140,55 la cual traducida a UMA conforme el valor vigente a la fecha de la regulación de primera instancia, esto es, de $ 84.963 (conforme Resolución N° 3160/2025) arroja un total de 46,78 UMA."
"Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 21 de la ley arancelaria vigente y efectuando el desdoblamiento dispuesto la segunda parte del mismo, corresponde computar sobre el monto de 45 UMA el máximo de la segunda escala (26%), lo que da un total de 11.7 UMA. Sobre el excedente (1,78 UMA) el mínimo de la tercera escala (18%), lo que arroja el monto de 0,32 UMA y el máximo (24%) equivale a 0,42 UMA. Seguidamente deben sumarse dichos valores arribando así a que la estimación de los honorarios profesionales debe oscilar entre 12,02 UMA y 12,12 UMA, luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 16,82 UMA y máxima de 16,96 UMA."
"De allí, surge que la regulación practicada por el Juez de primera instancia resulta por debajo del mínimo legal. Sin embargo, vemos que en este caso el monto de la regulación de los honorarios profesionales ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, por lo que resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
"Respecto a las costas de esta Alzada entiendo que deben imponerse a la parte demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68 1era. parte del CPCCN). Regulando los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en la cantidad de 2 UMA (art. 16 Ley 27423), sin que corresponda regular honorarios al apoderado de la demandada por ser dicho profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley vigente)."
(La decisión del Acuerdo final regula, en consecuencia, los honorarios en 5 UMA y fija el 35% de la regulación de primera instancia conforme art. 30 de la Ley 27.423, e impone costas a la demandada.)
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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