ACHAVAL, ABRAHAM Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción contra el Estado Nacional por reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos de las Fuerzas Armadas. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia para incrementar la regulación de honorarios del apoderado de la actora y confirmó lo demás, fijando honorarios por las etapas bajo Ley 21.839 en $2.227.279,65 y regulando adicionales en UMA y porcentaje para la apelación.
¿Quién es el actor?
ACHAVAL, ABRAHAM y otros (representados por el Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Armada Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo para que se declare que determinados suplementos (Decretos 1305/12, 245/13 y 614/14) sean considerados de carácter remunerativo y bonificable para el cálculo del haber de retiro/pensión, con correspondiente liquidación, retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 11/09/2025 (aclarada el 23/09/25) respecto de la regulación de honorarios profesionales referidos a las labores bajo la Ley 21.839, fijando para el Dr. Daniel A. Cobos Porta el total de $2.227.279,65 por primera y segunda etapas; confirmó la resolución recurrida en lo demás; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios por la apelación del Estado en un 35% de lo que se estipule en primera instancia, además de regular 5 UMA por las costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "La base económica fue fijada por el A quo en el total de $21.733.798,36, y ello no fue objeto de impugnación."
2) "Por su parte, el porcentaje a regular por las labores desarrolladas en la primera y segunda etapa del juicio, fue determinado correctamente en 7,32% -correspondiente a dos tercios del mínimo legal del 11%
- y al cual se debe añadir el 40% atento el doble carácter actuado, por lo que el resultado aritmético totaliza la cantidad de pesos dos millones doscientos veintisiete mil doscientos setenta y nueve con 65/100 ($2.227.279,65). En consecuencia, corresponde acoger parcialmente el recurso de apelación incoado por el letrado accionante y modificar el auto interlocutorio apelado en este sentido."
3) Sobre la tercera etapa: "No obstante ello, el Juez A quo fijó en 31,57 UMA el arancel por las tareas efectuadas en la tercera etapa del proceso, por lo que se debe confirmar la sentencia en este punto, en tanto modificarla implicaría un perjuicio para el apelante."
4) Respecto de costas y regulación adicional: "Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, primer pfo. CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Daniel A. Cobos Porta en la cantidad de 5 UMA... A tal fin, se regulan los honorarios del Dr. Daniel A. Cobos Porta, por su actuación en oportunidad de la apelación incoada por el Estado Nacional en contra del decisorio de fondo, en un 35% de lo que oportunamente se estipule en primera instancia (art. 30 Ley 27.423)."
- Votos: los tres miembros de la Sala A (Abel G. Sánchez Torres; Graciela S. Montesi; Eduardo Avalos) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.
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