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COPULA, IVANNA CARINA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por descuento del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que ordenó reintegros con interés desde la retención, aplicando la doctrina plenario y condenando en costas a la apelante.

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¿Quién es el actor?

COPULA, IVANNA CARINA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP (Dirección General Impositiva).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones y demanda de reintegro de sumas indebidamente retenidas con aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 4 de agosto de 2025 dictada por el Juez Federal N°1 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue materia de agravios; se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios de la representación de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia. Además, se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar deuda o integración de la tasa de justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- Texto de la resolución de primera instancia señalado por la Cámara: "A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente."
- Doctrina plenario que aplicó la Cámara: "POR MAYORIA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida".
- Fundamento de la Cámara sobre obligatoriedad de la doctrina: la Sala sostuvo que "resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto".
- Disposición sobre costas y honorarios: "Imponer las costas de esta Alzada a la recurrente perdidosa (art. 68, 1° parte del CPCCN)... regular los honorarios de la representación jurídica de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la ley N° 27.423). No regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley arancelaria vigente)."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; los dos jueces firmantes (Montesi y Ávalos) votaron en idéntico sentido.

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