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M., J.A. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por suministro de medicamento de alto costo (Edaravona) para persona con síndrome de motoneurona inferior. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la providencia de grado para ordenar que se cite a la Provincia de Córdoba como tercero interesado y confirmó en lo demás la medida cautelar que ordenó la provisión del medicamento, fundando en la obligación del Estado nacional como garante del derecho a la salud y en la necesidad de coordinación interjurisdiccional.

Amparo Salud Medicamento de alto costo Edaravona Medida cautelar Estado nacional Provincia de cordoba Competencia federal concurrente Tutela efectiva Ley 26.854


¿Quién es el actor?

M., J. A. (accionante).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar para que se ordene la cobertura al 100% del medicamento EDARAVONA 30 mg (128 ampollas por ciclo) prescripto por su médico tratante por padecer Síndrome de Motoneurona Inferior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente el proveído de fecha 30/01/26 para ordenar que, al remitirse las actuaciones al a quo, éste cite a la Provincia de Córdoba como tercero interesado; confirmó en todo lo demás la decisión recurrida (incluida la medida cautelar que ordenó la cobertura del medicamento), impuso costas en el orden causado y dejó diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En consecuencia, atento haberse iniciado la presente acción de amparo en contra del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (Estado Nacional), corresponde rechazar el agravio de la recurrente que pretende liberarse de responsabilidad respecto de lo solicitado." "En el caso concreto, la articulación de obligaciones entre el Estado Nacional y el Estado Provincial resulta inescindible, ya que la pretensión requiere una acción coordinada entre ambos niveles del Estado para garantizar el suministro de medicamentos de alto costo. [...] Asimismo, se trata de un supuesto de competencia federal concurrente, en tanto las obligaciones en materia de salud pública no sólo incumben a las provincias sino también al Estado Nacional, especialmente cuando se trata de la ejecución de programas nacionales de alcance federal o del cumplimiento de obligaciones derivadas de tratados internacionales de derechos humanos." "Por todo lo expuesto, y sin que lo señalado implique en modo alguno adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde revocar parcialmente el proveído de fecha 30/01/26 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, y en consecuencia ordenar que una vez remitidos los presentes a la instancia de grado disponga el Magistrado la citación de la Provincia de Córdoba como tercero interesado. Confirmar en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión consignada es la que prevalece.

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