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MUT, MARIA ELENA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

La actora promovió recurso extraordinario contra la sentencia de esta Cámara en causa por repetición frente a la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario por extemporaneidad e inadmisibilidad, y confirmó la imposición de costas en el orden causado, recordando al juez de grado obligaciones sobre la Tasa de Justicia.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Extemporaneidad Inaplicabilidad de ley Afip Repeticion Costas Tasa de justicia Jurisdiccion federal Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

MUT, MARIA ELENA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición (reclamó repetición de sumas pagadas; materia tributaria/procesal administrativa).

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión ante la Corte Suprema del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la Sentencia de fecha 18/12/2025 dictada por esta Cámara; se impusieron las costas en el orden causado; se difirieron los honorarios y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, corresponde precisar que en el expediente no están cumplidas las exigencias formales para la admisión del recurso extraordinario, pues la resolución dictada por este Tribunal el día 18/12/2025, objeto del presente recurso, no encuadra en la categoría de 'sentencia definitiva' según la acepción usual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En particular, en la resolución atacada esta Cámara simplemente trato el recurso de inaplicabilidad de la ley presentado por la representación legal del actor, el que resulto denegado por aplicación del fallo plenario de fecha 30/10/2024 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022) de este Tribunal, lo cual claramente no se asimila a la categoría de definitiva prevista en el artículo 14 de la Ley 48." "Cabe recordar, en este sentido, que el recurso de inaplicabilidad de ley no posee efecto suspensivo respecto de los plazos procesales y que, conforme a la normativa aplicable, el plazo para la interposición del recurso extraordinario es de diez (10) días contados desde la notificación de la sentencia recurrida. Dicho término, en el presente caso, se encuentra ampliamente vencido, toda vez que la resolución de fondo, susceptible de causar agravio, data del año anterior. Por lo expuesto, los fundamentos vertidos por la parte resultan extemporáneos e improcedentes, no pudiendo en consecuencia prosperar el recurso deducido." "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."
- Votos: Los tres Jueces (Eduardo Avalos, Abel G. Sanchez Torres y Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido, tal como consta en el acuerdo.

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