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PAREDES, SANTIAGO RICARDO DARIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó Santiago Ricardo Darío Paredes contra el Estado Nacional por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 23/12/2025, mantuvo la imposición de costas al apelante y reguló honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega (5 UMA e 35% de lo regulado en primera instancia por la contestación de agravios).

Apelacion Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Reformatio in peius Tasa de justicia Ley 23.898 Principios procesales Estado nacional


¿Quién es el actor?

PAREDES, SANTIAGO RICARDO DARIO.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEG.
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad (expediente FCB 7654/2019/CA3) y regulaciones de honorarios/costas derivadas del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo cuanto dispuso y que fue materia de agravios; impuso las costas de esta instancia al recurrente perdidoso; reguló honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega por 5 UMA y fijó sus honorarios por la contestación de agravios en el 35% de lo regulado en la instancia de grado; no reguló honorarios al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo. Además recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "IV.
- Dicho ello, e ingresando al análisis del recurso deducido por el representante legal de la demandada, es preciso tener en cuenta que la base económica del presente proceso es de 79.22 UMA (conforme resolución 3160/2025); se advierte que corresponde computar sobre el monto de 34.22 UMA el máximo de la tercera escala (24%), lo que da un total de 8.21 UMA y el mínimo de (18%) que da 6.15 UMA. Sumado ello el máximo de la escala anterior 11.7 UMA, y el 40% por el doble carácter la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 25 UMA y 28 UMA. En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior en la cantidad de 22.18 UMA, la misma se encuentra por debajo de los parámetros dispuestos por la normativa, no obstante ello, siendo el apelante la parte contraria y sobre quien recae la obligación de abonar los honorarios regulados, corresponde confirmar lo dispuesto en la resolución apelada, por cuanto resolver lo contrario resultaría una reformatio in peius." "VI.
- Sentado lo anterior y por una cuestión de economía procesal, corresponde efectuar la regulación de los estipendios profesionales correspondientes a la labor desarrollada en esta Alzada con motivo del dictado de la sentencia de fondo dictada por esta Cámara con fecha 31/3/2023 ... las tareas profesionales de la Dra. Ortega consistieron en el escrito de contestación de agravios formulado por la demandada y que derivó en la sentencia mencionada que impuso las costas en su totalidad a la accionada. En función de la labor desarrollada resulta ajustada a derecho fijar sus honorarios en el 35% de lo regulado por la actuaciones de primera instancia..." "VII.
- Finalmente, en relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas se imponen al apelante perdidoso en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1da parte del CPCCN). Regular honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega, por la labor desarrollada en el presente incidente en 5 UMA; no regular honorarios al apoderado de la demandada por ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley vigente). ASI VOTO"
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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