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ARCA c/ ALLELOURD S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra ALLELOURD S.A.S. por $10.554.365,35. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para cobrar el capital más intereses, impuso las costas a la demandada y ordenó medidas ejecutivas complementarias (embargo, inhibición y liquidación con posibilidad de impugnación en 5 días).

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal Allelourd s.a.s.


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

ALLELOURD S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.554.365,35, por conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra ALLELOURD S.A.S., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10554365.35 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron y reglamentaron medidas complementarias de ejecución (embargo bancario, inhibición general de bienes ante registros, imputación de fondos y práctica de la liquidación administrativa con posibilidad de impugnación en cinco días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final provisto.

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