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ARCA c/ FERNANDEZ MUSCARELLO ABEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Fernández Muscarello Abel por $10.844.876,06 más intereses. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro mediante embargo bancario y, en caso de insuficiencia, ordenó trabar inhibición general de bienes y la práctica de la liquidación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Ley 11.683 Costas Honorarios Juzgado federal Deuda tributaria ($10.844.876 06).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: Fernández Muscarello Abel. Objeto: Ejecución fiscal por capital de $10.844.876,06 más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, habilitar a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10844876.06 con más sus intereses legales; imponer las costas a la demandada; ordenar que, en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se proceda a trabar la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; y disponer que la AFIP practique la liquidación de la deuda, la notifique administrativamente y que el demandado pueda impugnarla en cinco días (art. 92 y cc. Ley 11.683).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ FERNANDEZ MUSCARELLO ABEL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº17348/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de FERNANDEZ MUSCARELLO ABEL por la suma de $10844876.06 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." 2) "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 3) "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." 4) "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." 5) "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por el Juez Federal Miguel Hugo Vaca Narvaja y el Secretario de Juzgado.

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