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ARCA c/ BIODEPUR S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra BIODEPUR S.A.S. por una deuda fiscal de $6.239.771,09. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo además las costas a la demandada y fijando reglas para la estimación de honorarios y medidas cautelares complementarias.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Honorarios Ley 11.683 Imputacion de fondos Boleta de deuda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: BIODEPUR S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.239.771,09, conforme la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra BIODEPUR S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.239.771,09 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron pautas relativas al embargo bancario, la inhibición general de bienes y la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo; y se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda, la que podrá ser impugnada por el demandado en cinco días ante este Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BIODEPUR S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº17492/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BIODEPUR S.A.S. por la suma de $ 6239771.09 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el expediente; la parte resolutiva finaliza con la decisión indicada arriba.

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