BARRAZA, NILDA ISABEL c/ BENITEZ, MAXIMILIANO JOSE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios por fallecimiento y secuelas psíquicas de la víctima: las Cámaras de Apelaciones modificaron las sentencias de grado y aumentaron los montos indemnizatorios. La Cámara elevó los montos por daño moral y tratamiento psicológico, fijó la forma de cómputo de intereses y declaró extensiva la condena a la aseguradora.
- Actoras: Rosana Laura Barraza y Nilda Isabel Barraza.
- Demandados: Maximiliano José Benítez; Transportes Almirante Brown S.A.; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que provocó la muerte de la causante (Isabel Mercedes Costanzo) y lesiones/afecciones psíquicas a las actoras; se discutían montos por daño moral, incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico, tasa de intereses y límite de cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó las sentencias apeladas. En el expediente de Rosana Laura Barraza fijó daño moral en $20.000.000; en el de Nilda Isabel Barraza fijó daño moral en $25.000.000 y tratamiento psicológico en $4.800.000. Dispusieron que los intereses se calculen según lo expuesto en el punto VI (tasa pura 8% anual desde la mora hasta la sentencia y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina), que la condena sea extensiva a la aseguradora (por no acreditarse en autos límites probatorios de cobertura) y se impusieron las costas de Alzada a los codemandados y a la aseguradora (criterio objetivo de la derrota). Pasen los autos a regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre daño moral (Rosana): "Es indudable que el sufrimiento de la actora a partir del fallecimiento de su madre como causa del accidente originó un daño de la naturaleza indicada... corresponde elevar el monto resarcitorio a la suma de $20.000.000." El voto mayoritario sostiene la procedencia del rubro y su naturaleza compensatoria, y dispone la elevación del quantum por resultar reducido frente a parámetros de la Sala.
2) Sobre incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral (Nilda): respecto de la pericia, se consignó que "se desprende que el acontecimiento ocurrido ha provocado en el Sujeto un trastorno psicológico... Trastorno por Estrés Postraumático (TEPT)". En mérito a la pericia y demás pruebas, la Cámara estableció como procedente el rubro de tratamiento psicológico y elevó el monto reconocido. Para Nilda la mayoría entendió que corresponde fijar daño moral en $25.000.000 y tratamiento psicológico en $4.800.000.
3) Sobre intereses: "considero que... deberá aplicarse la tasa pura del 8% anual desde el inicio de la mora y hasta la sentencia de grado, y desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina". El fundamento es evitar un resultado que importe enriquecimiento indebido y procurar reparación plena.
4) Sobre alcance del seguro: "la citada en garantía no ha demostrado en forma fehaciente la autenticidad y veracidad de cláusula contractual invocada limitativa de responsabilidad... Si el asegurador no prueba que el seguro porta límites cuantitativos, la condena le será extensiva in totum." Se declara, por tanto, la ejecutabilidad de la condena frente a la aseguradora.
- Disidencia: el Dr. Trípoli votó en disidencia parcial. Si bien adhirió en lo sustancial al voto preopinante, propuso montos distintos en algunos rubros (por ejemplo elevaciones más moderadas: $12.000.000 daño moral para Rosana; para Nilda propuso incapacidad reducida a $8.000.000, tratamiento psicológico $2.000.000 y daño moral $16.000.000) y propuso confirmar el diferimiento sobre la cuestión del límite de cobertura para la etapa de ejecución; sin embargo, la mayoría resolvió conforme a la parte resolutiva transcripta.
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