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ESTADO NACIONAL - ARMADA ARGENTINA - DIRECCIÓN DIBA c/ LIBERATORE, EDUARDO RODOLFO s/REPETICION

El Estado Nacional (Armada Argentina - DIBA) reclamó la repetición del 50% de sumas abonadas en ejecución; la Cámara fijó el modo de liquidar los réditos y condenó en costas de Alzada al accionado, resolviendo aplicar la tasa de interés moratoria (TIM) para la liquidación.

Repeticion Intereses Tasa moratoria tim Liquidacion de reditos Costas de alzada Estado nacional Armada argentina Responsabilidad solidaria Ccycn art. 768 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Estado Nacional – Armada Argentina – Dirección DIBA.

¿A quién se demanda?

Eduardo Rodolfo Liberatore.
- Objeto de la demanda: Repetición/reintegro del 50% de lo abonado en el marco del expediente n° 108.454/2007 (sumas ejecutadas por sentencia que condenó solidariamente a las partes). Monto reclamado inicialmente $2.734.172,06; en primera instancia se condenó a Liberatore a pagar $2.592.689,84 más intereses, dejándose diferida la tasa aplicable en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara estableció el modo de liquidar los réditos conforme al considerando II (fijando intereses desde cada erogación hasta el efectivo pago a la tasa de interés moratorio
- TIM) y dispuso costas de Alzada a cargo del accionado; asimismo ordenó regular honorarios de Alzada una vez regulados los de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Entiendo que asiste razón a la quejosa en cuanto a que dejar abierto el planteo como se realiza en el pronunciamiento, llevaría a dilatar en el tiempo el cumplimiento de la sentencia por la falta de pautas para determinar la parte ilíquida del crédito. En virtud de lo expuesto, teniendo en miras el principio de economía y celeridad procesal, corresponde suplir en esta instancia dicha omisión y disponer la forma de liquidar los intereses." "Por las razones proporcionadas por la Sala en los autos 'Fagundez Fernández, Fernanda E. c. Medicar SA s. daños y perjuicios', del 05-11-2024, hemos adecuado la decisión a las directivas de la Corte Suprema 'in re' 'Barrientos, Gabriela A. y otros c. Orosco, Damián s. daños y perjuicios', del 15-10-2024. A ello se suma que recientemente el Banco Central estableció la tasa moratoria 'TIM' que viene a reglamentar el art. 768 inc. c) del CCC (conf. Res. 1/2026)." "En razón de lo expuesto, postulo fijar los intereses desde que se efectuó cada erogación hasta el efectivo pago a la tasa de interés moratorio (TIM)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Benavente y González Zurro) firmaron y el acuerdo resolvió conforme al voto que propuso fijar la modalidad de liquidación.

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