Logo

ARCA c/ BRAVO CRISTIAN JOSE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra Bravo Cristian José por una deuda de $30.901.030,14. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta la cobranza íntegra y ordenó costas a la demandada, con liquidación administrativa de honorarios y medidas cautelares subsidiarias.

Ejecucion fiscal Arca / afip Deuda $30.901.030 14 Embargo bancario Inhibicion general de bienes Art. 92 ley 11.683 Costas Liquidacion administrativa Imputacion de fondos Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

BRAVO CRISTIAN JOSE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda por $30.901.030,14 más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra BRAVO CRISTIAN JOSE, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $30901030.14 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó la posibilidad de trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente; se instruyó sobre la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda, con plazo de impugnación de cinco (05) días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BRAVO CRISTIAN JOSE s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº12615/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BRAVO CRISTIAN JOSE por la suma de $30901030.14 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Además, en el dispositivo se dispone: "Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es el pronunciamiento del Juzgado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar