ARCA c/ BRUNOTTO RODOLFO JAVIER s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra Brunotto por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a cobrar $13.819.352,43 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando las medidas ejecutivas correspondientes.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), en representación del Fisco.
¿A quién se demanda?
BRUNOTTO RODOLFO JAVIER.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $13.819.352,43 (capital) más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra BRUNOTTO RODOLFO JAVIER, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $13.819.352,43 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de embargo bancario, inhibición general de bienes y requisitos para la imputación de fondos y la liquidación de la deuda, incluyendo plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; el dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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