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ARCA c/ BADARIOTTI GUSTAVO DANIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra BADARIOTTI por $7.585.965,84. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para perseguir el cobro hasta el íntegro pago con intereses e impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Boleta de deuda Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representación del fisco.

¿A quién se demanda?

BADARIOTTI GUSTAVO DANIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.585.965,84 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra BADARIOTTI, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.585.965,84 más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario (inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia); se dispuso la imputación de fondos si el embargo resultara positivo y la práctica de la liquidación de la deuda por la AFIP, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No constan votos en disidencia en la resolución final.

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