ARCA c/ DESACTIVADOS TIROLESA S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra DESACTIVADOS TIROLESA S.A. por $19.304.087,89. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para cobrar el capital más intereses y ordenó costas a la demandada, con procedimiento de estimación administrativa de honorarios y medidas de inhibición e imputación de fondos en caso de insuficiencia o resultado positivo del embargo bancario.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando la pretensión fiscal.
¿A quién se demanda?
DESACTIVADOS TIROLESA S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $19.304.087,89 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra DESACTIVADOS TIROLESA S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $19.304.087,89 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo bancario y la obligación de la ejecutante de solicitar la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo, así como la liquidación administrativa de la deuda por la AFIP con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ DESACTIVADOS TIROLESA S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº10572/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de DESACTIVADOS TIROLESA S.A. por la suma de $19304087.89 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
Además, en la parte resolutiva: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda ... capital de $19304087.89, con más sus intereses legales." y "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios ... deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto; la resolución dispositiva es la que manda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: