ARCA c/ INDUSTRIAS BAGORT S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA/AFIP contra INDUSTRIAS BAGORT S.A.S. por $5.855.462,13. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro y ordenó trámites ejecutivos (embargo bancario, inhibición general si el embargo es insuficiente) imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
INDUSTRIAS BAGORT S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.855.462,13 conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de INDUSTRIAS BAGORT S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.855.462,13 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron las medidas ejecutivas correlativas (embargo bancario e, en caso de ser negativo o insuficiente, inhibición general de bienes), con reglas para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ INDUSTRIAS BAGORT S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº18655/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de INDUSTRIAS BAGORT S.A.S. por la suma de $5855462.13 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva que precede es la decisión final del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: