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P., A. D. V. c/ OSPE- OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AFILIACIONES

P. A. D. V. demandó a OSPE - Obra Social de Petroleros por cuestiones de afiliaciones. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada contra la sentencia del 20/04/2026, sin costas, por no advertirse error material, oscuridad u omisión susceptible de subsanación por esa vía.

Afiliaciones Obra social Aclaratoria Rechazo Reafiliacion S.u.r.g.e. Superintendencia de servicios de salud Ejecucion administrativa Costas Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

P., A. D. V.

¿A quién se demanda?

OSPE
- Obra Social de Petroleros
- Objeto de la demanda: pretensión relacionada con afiliaciones (reasunción/reafiliación y sus efectos)

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de fecha 20 de abril de 2026. Sin costas. Se protocolice y hágase saber; cumplido, publíquese y siga la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la aclaratoria constituye un medio para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (CNCIV., Sala B, 13/V/76, in re “Pereyra, Ida c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, J.A., 1977-II, Sint.)." "Que en el caso de autos, no se advierte la existencia de error material, oscuridad u omisión susceptible de ser subsanada por esta vía. En efecto, la cuestión introducida por el peticionante vinculada a las prestaciones comprendidas en el programa S.U.R.G.E. y sus implicancias operativas fue expresamente tratada en el Considerando VI del fallo, donde este Tribunal sostuvo que la reafiliación dispuesta comprende la restitución de la actora en idénticos términos, condiciones, derechos y beneficios que detentaba con anterioridad a su baja, incluyendo los alcances derivados de la normativa invocada." "De tal modo, lo pretendido por la demandada no importa esclarecer lo decidido sino incorporar una manda adicional, consistente en ordenar una comunicación a la autoridad de aplicación, ajena al contenido del pronunciamiento dictado, extremo que excede manifiestamente el estrecho marco de la aclaratoria. Sin perjuicio de ello, las cuestiones atinentes a la instrumentación o eventuales comunicaciones administrativas derivadas del cumplimiento de la sentencia podrán ser planteadas, en su caso, en la etapa procesal pertinente ante el juzgado de origen."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución aparece suscripta por los Sres. Jueces Montesí y Avalos.

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