CABRAL, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamantes demandaron al Estado Nacional por suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia del 14/11/2025 que reguló honorarios y montos, rechazando la apelación y aplicando el principio de derrota para imponer costas y regular honorarios en 5 UMA.
¿Quién es el actor?
CABRAL, LUIS ALBERTO Y OTROS (parte actora).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- EJERCITO ARG. (parte demandada/apelante).
- Objeto de la demanda: Pretensión relacionada con suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (autos caratulados "s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD"); regulación de honorarios por las distintas etapas procesales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 14 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue materia de agravios; se impusieron las costas del incidente a la apelante; se regularon honorarios del Dr. Félix E. Juarez en cinco (5) UMA por su actuación en este incidente; no se regularon honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada y en consecuencia, confirmar la resolución apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
"Atento los cálculos efectuados y tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado por las segunda y tercer etapa se encuentran por debajo del mínimo dispuesto por la ley, no existiendo argumento alguno que permitan sostener que los mismos resultan altos o excesivos."
"En relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas deben imponerse a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios del doctor Félix Eduardo Juarez por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Votos: Los Dres. Eduardo Avalos (voto fundamento) y Graciela S. Montesi (adhesión: "vota en idéntico sentido") votaron por confirmar la resolución apelada; no existe disidencia consignada.
Montos y datos relevantes consignados en la sentencia:
- Regulación en primera etapa (Ley 21.839): 3,66% del monto del juicio más 40% por doble carácter, resultando en $708.557,03; emolumentos estimados en 84,16 UMA equivalentes a $6.636.016 (valor UMA $78.850, Res. S.G.A. N° 2533/2025).
- Base económica para segunda y tercera etapa: $41.484.603,41; valor UMA $78.850; cálculos de UMA resultantes en una regulación mínima de 93,22 UMA y máxima de 96,07 UMA.
- Fecha de la resolución apelada: 14/11/2025. Fecha de firma del acuerdo: 02/06/2026.
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