ZALAYA, NESTOR HUGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demandantes reclamaron suplementos contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército/ Fuerza Aérea). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora y ordenó su liquidación adicional (30% de lo regulado en primera instancia y $300.000 por contestación de recurso extraordinario), imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
ZALAYA, Nestor Hugo y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino (con participación de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Fuerza Aérea y el IAF).
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad (expte. sobre suplementos) y, en este incidente, regulación de honorarios profesionales derivados de la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 15/12/2023 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo decidido y motivo de agravios; impuso las costas en el orden causado; no reguló honorarios al apoderado de la actora por inactividad en esta instancia ni al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo; y reguló los honorarios del Dr. Félix E. Juárez en el 30% de lo regulado en primera instancia y en $300.000 por la contestación del recurso extraordinario, con intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA. También recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En efecto, considerando la ponderación del mérito, naturaleza e importancia de la labor desempeñada, entendió el magistrado interviniente que resultaba equitativo fijar los honorarios por las labores realizadas en primera instancia durante la primera etapa del proceso a favor del doctor Félix Eduardo Juárez... En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria."
"Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada se advierte que la demandada expresó agravios, los cuales fueron contestados por el doctor Félix E. Juárez... En su mérito, entiendo prudente fijar los honorarios profesionales correspondientes al doctor Félix E. Juárez, en el 30% de lo regulado en la Instancia anterior (art. 14 de la Ley N° 21.839)... Asimismo, se considera razonable regular sus honorarios por las tareas desarrolladas ante esta Alzada en cuanto a la contestación del recurso extraordinario... en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), a la fecha del presente pronunciamiento."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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