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BRESSO, JUAN JOSE c/ ESTADO NACIONAL -MIN DE SEG - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación contra regulación de honorarios de la representación letrada en causa por suplementos para Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló honorarios en 44,21 UMA y confirmó la imposición de costas al apelante por el principio objetivo de la derrota.

Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Principio objetivo de la derrota Tasa de justicia Regulacion arancelaria Camara federal de cordoba Apelacion Confirmacion.


¿Quién es el actor?

Bresso, Juan José (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA.
- Objeto de la demanda: Controversia principal por "suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad"; en este incidente concreto se discute la regulación de honorarios por la labor letrada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 4 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo cuanto dispuso y que fue materia de agravios; impuso las costas de la instancia al recurrente perdidoso, reguló honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA por la labor desarrollada en el incidente y no regular honorarios al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme Ley 23.898 antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Conforme los agravios esgrimidos por la representación jurídica de la parte demandada, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si los honorarios regulados a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega resultan ajustados a derecho." "La base económica del presente proceso es de 148.70 UMA (conforme resolución 36/2026); ... concluyendo finalmente en una regulación mínima de 44.20 UMA y máxima de 48.31 UMA. En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior en la cantidad de 44.21 UMA, en todo concepto, la misma se encuentra dentro de los parámetros dispuestos por la normativa por la Ley 27.423 aplicable." "En función de lo expuesto, propugno confirmar la resolución de fecha 4 de marzo de 2026 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que dispuso y que fue materia de agravios." Sobre costas y honorarios: "las mismas se imponen al apelante perdidoso en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1da parte del CPCCN). Regular honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega, por la labor desarrollada en el presente incidente en 5 UMA; no regular honorarios al apoderado de la demandada por ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley vigente)."
- Votos: El Dr. Eduardo Avalos fue el preopinante y fundamentó la confirmación; la Dra. Graciela S. Montesi votó en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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