RIVERO, MARIA JULIA c/ SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Y OTRO s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Impugnación de acto administrativo por pase a disponibilidad y solicitud de medida cautelar para restablecer la estabilidad laboral. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo de la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni la ilegitimidad del acto ni el peligro en la demora conforme al artículo 13 de la Ley 26.854.
Actor: María Julia Rivero. Demandado: Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano y el Poder Ejecutivo Nacional. Objeto de la demanda: nulidad del Decreto N° 151/2025 y de la Resolución N° 130/2025, restablecimiento de la estabilidad laboral, pago de diferencias salariales y reparación de daños; se solicitó medida cautelar para impedir su desvinculación definitiva y garantizar la continuidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 26/11/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que había rechazado la medida cautelar solicitada por la actora; se impusieron las costas a la apelante y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "La Ley N.° 26.854... establece el régimen específico aplicable a las medidas cautelares solicitadas contra el Estado Nacional... el artículo 13 de la Ley 26.854 establece las condiciones que deben verificarse para habilitar la suspensión cautelar de los efectos de un acto estatal. La norma dispone que la suspensión de los efectos de una ley, un reglamento o un acto administrativo podrá ser ordenada a pedido de parte únicamente cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: que se acredite sumariamente que la ejecución del acto ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; la verosimilitud del derecho invocado; la verosimilitud de la ilegitimidad del acto cuestionado; que la medida no afecte el interés público; y que la suspensión judicial no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles."
- "En el caso de autos, no se advierte la presencia de un vicio palmario que permita tener por configurada la invalidez del pase a disponibilidad dispuesto respecto de la actora... la medida cuestionada se inserta
- en principio
- en un proceso general de reorganización administrativa, instrumentado a través del Decreto N.° 151/2025 y ejecutado mediante la Resolución N.° 130/2025, normas que se encuentran actualmente vigentes, gozan de presunción de legitimidad y han sido dictadas en ejercicio de las potestades constitucionales propias de la Administración..."
- "En definitiva, la medida cautelar solicitada no satisface los presupuestos exigidos por el régimen especial previsto en la Ley 26.854 para habilitar la suspensión provisoria de actos estatales dictados en el marco de procesos de reorganización estructural de la Administración... no se advierte configurada con el grado de intensidad que exige el régimen cautelar aplicable la verosimilitud del derecho ni la verosimilitud de la ilegitimidad del acto administrativo impugnado, extremos indispensables para habilitar la suspensión provisoria de sus efectos."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: