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BINOTTI, SANTIAGO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) del Ministerio de Salud por silencio administrativo en la inscripción del actor. La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación respecto del régimen de costas, impuso las costas de la Alzada en el orden causado y recordó al juez de primera instancia su obligación de controlar la existencia de deuda por Tasa de Justicia.

Amparo por mora Costas Apelacion mal concedida Reprocann Ley 19.549 Ley 27.742 art. 47 Tasa de justicia Imposicion de costas Camara federal de cordoba Control previo de deuda


¿Quién es el actor?

BINOTTI, Santiago.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (Registro del Programa de Cannabis
- REPROCANN).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora (art. 28 Ley 19.549) por silencio administrativo en la solicitud de inscripción del actor en el Registro Público que autoriza autocultivo/cultivo delegado de cannabis.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 20/02/2026 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en lo relativo al régimen de costas; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios; y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y la integración total de dicha tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Entrando al tratamiento del agravio vertido por la recurrente en relación al régimen de imposición de costas, debemos tener presente que estamos frente a una acción de amparo por mora previsto en el art. 28 de la ley 19.549. Al respecto cabe destacar que, el artículo 47 de la Ley 27.742, que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), establece un marco restringido para la apelación de las resoluciones dictadas en el contexto de acciones de amparo por mora. El texto legal en cuestión dispone expresamente: 'La resolución del juez será apelable únicamente en los siguientes supuestos: (i) cuando no se haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando se acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando se fije un plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá con efecto devolutivo'." 2) "Esta disposición legal tiene como propósito evitar la dilación innecesaria de los procesos y garantizar la celeridad en la resolución de los litigios que involucran la mora administrativa, limitando de este modo las posibilidades de apelación a los supuestos mencionados de manera taxativa. En consecuencia, cabe concluir que habiéndose declarado abstracta la acción, el agravio que gira en torno a cuestionar el régimen de costas impuesto no se encuentra comprendido dentro de los supuestos taxativamente previstos por el artículo 47 de la Ley 27.742 para habilitar la instancia de apelación en el marco de una acción de amparo por mora, por lo que admitir la viabilidad del recurso importaría desnaturalizar el carácter restrictivo de la vía recursiva, en contradicción expresa con la norma. Por lo tanto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación respecto a las costas de primera instancia." 3) Sentencia de cierre (dispositivo): "I.
- Declarar mal concedido el recurso... II.
- Imponer las costas de la Alzada... III.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia... IV.
- Protocolícese y hágase saber."
- Votos/diferencias: Los Dres. Eduardo Ávalos (voto extenso) y Graciela S. Montesi (adhesión) votaron en idéntico sentido; no existe disidencia.

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