FACCIUTO, ALBERTO OMAR c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de reajuste e incorporación de suplementos previsionales en favor de un retirado de la Policía Federal Aeroportuaria. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró desierto el agravio relativo al suplemento Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, dejó sin efecto la inclusión del suplemento Actividad Riesgosa en el haber mensual del actor y confirmó el resto del decisorio.
¿Quién es el actor?
FACCIUTO, ALBERTO OMAR (retirado, DNI 17.206.678).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina / Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos previsionales ("Actividad Riesgosa" y "Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria"), reconocimiento de diferencias, intereses y demás accesorios; se discuten además prescripción, tasa de interés aplicable e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el agravio respecto del suplemento "Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria" (arts. 265 y 266 CPCCN); modificó la sentencia de 28/10/2025 dejándose sin efecto la inclusión en el haber mensual del actor del suplemento "Actividad Riesgosa"; y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios. Impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios del apoderado del actor en el 30% respecto de lo que eventualmente se fije en primera instancia, sin regular honorarios para la representación de la demandada conforme Ley 27.423. Se recordó obligación del a quo de controlar deuda por tasa de justicia antes de archivar y verificar integración de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Ingresando a estudio del recurso de apelación de la demandada en cuanto al fondo de la cuestión debatida, corresponde en primer término aclarar que el “Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” que fuera objeto de apelación por la demandada, no ha sido otorgado por el juzgador. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los art. 265 y 266 del C.P.C.C.N corresponde declarar desierto el referido agravio, sin más consideraciones.
En relación al “Suplemento Actividad Riesgosa”, considero que debe hacerse lugar al recurso de apelación en este punto, ya que la actora en su escrito de demanda no solicitó su incorporación al rubro haber como remunerativo y bonificable.
La congruencia es una de las reglas técnicas más importantes de la actividad de sentenciar. La Corte ha explicado que el principio de congruencia exige la existencia de conformidad entre la sentencia, y las pretensiones y defensas deducidas en juicio, es decir, que debe mediar correspondencia entre el contenido de las pretensiones y oposiciones de las partes, y la respuesta que surge del órgano jurisdiccional en su pronunciamiento. Recordemos que, la sentencia definitiva de primera instancia deberá contener la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio (art. 163 inc. 6) del CPCCN). En este marco normativo se concluye que la resolución fue más allá de lo peticionado, configurando así la hipótesis de sentencia extrapetita, o sea que excedió el marco de dicha discusión. Por lo que propugno modificar la resolución recurrida en este punto y dejar sin efecto su inclusión en el haber mensual del actor."
"IV.
- En relación al agravio de la prescripción, cabe destacar que por tratarse la parte actora de personal retirado no resulta aplicable el primer párrafo del art. 2 de la ley 23.627, sino el segundo párrafo que establece que 'La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años' , esta solución es idéntica a la contemplada por la ley Nº 18.037 art. 82 que fue ratificada por la ley Nº 24.241. ... por lo que resuelve aplicar el plazo de prescripción bienal toda vez que la actora solicitó el reajuste de haberes cuando ya se encontraba gozando del beneficio previsional."
"VI.
- Que, asimismo, en lo que hace al agravio referido a la tasa de interés aplicable a los rubros que se mandan a pagar. ... entiendo que -en la medida que se mantengan la actual realidad económico-financiera
- y siendo necesario mantener incólume el capital de condena, corresponde acertado fijar al respecto el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago ... En conclusión, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Montesi y Ávalos) votaron en idéntico sentido y sus firmas integran la parte resolutiva mayoritaria.
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