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CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de certeza contra la AFIP para aplicar íntegramente el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias (período 2020). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial por considerar acreditada la confiscatoriedad del régimen de diferimiento y solo modificó la regulación de honorarios, fijándolos en 100 UMA y ordenando su pago en proporción de ley.

Accion declarativa Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Confiscatoriedad Pericia contable Uma Honorarios Costas Afip Camara federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (representada por Dr. Eduardo M. Gil Roca; Dra. Yael Nahum como patrocinante).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- AFIP (representada por Dr. Juan Carlos Zorrilla).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho (art. 322 CPCCN) para declarar inaplicable, en el caso, el primer párrafo del art. 194 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y demás normas que impidan la aplicación íntegra (100%) del ajuste por inflación al cierre del ejercicio fiscal 2020.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la resolución de fecha 30/06/2025 únicamente en lo relativo a la regulación de honorarios a favor de la asistencia jurídica de la parte actora, que se fijan en 100 UMA (en conjunto, doble carácter y proporción de ley), confirmándose en todo lo demás la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de Alzada a la vencida y no se regulan honorarios a la representación de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por su parte, ante la pregunta efectuada en el informe pericial, sostiene el perito que: ‘…Pregunta 5) Determine el porcentaje que representa el monto del Impuesto a las Ganancias determinado correspondiente al ejercicio fiscal 2020 calculado sin los mecanismos de ajuste por inflación –informado en el punto 3.b)-, sobre el resultado impositivo ajustado por inflación aplicado e imputado en forma integral, informado en el punto 3.a). Respuesta 5) Se responde de la siguiente manera: Impuesto a las ganancias según 3B) 244.388.843 Resultado impositivo con ajuste por inflación integral 510.534.811 Porcentaje 47,869183%...’”. 2) “Por último, sostuvo que: ‘…Pregunta 7) Determine el porcentaje que representa el monto del Impuesto a las Ganancias determinado correspondiente al ejercicio fiscal 2020 calculado aplicando los mecanismos de ajuste por inflación y su imputación vigentes en 3 dicho período fiscal –informado en el punto 3.c)-, sobre el resultado impositivo ajustado por inflación aplicado e imputado en forma integral, informado en el punto 3.a). Respuesta 7) Impuesto a las ganancias según 3C) 229.184.109 Resultado impositivo con ajuste por inflación integral 510.534.811 Porcentaje 44,890986%...’”. 3) “En virtud de lo expuesto, surge una diferencia entre el impuesto determinado contemplando los referidos mecanismos de ajuste por inflación impositivo y el impuesto determinado sin considerar dichos mecanismos. Por consiguiente, la diferencia de impuesto que la sociedad hubiera tenido que soportar de no aplicarse los mecanismos de ajuste por inflación indicados en el presente punto, asciende a la suma de pesos Noventa y un millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos ($ 91.228.400). Por lo que concluyó que la no aplicación del ajuste por inflación impositivo para el caso bajo análisis, con relación al ejercicio finalizado el 30/06/2020, importa una absorción de una parte sustancial de su renta lo que surge claramente en las alícuotas efectivas detalladas en el informe pericial.” 4) Sobre honorarios: “En virtud de lo expuesto, por la envergadura de las tareas desplegadas, la importancia de las mismas y por el doble carácter actuado, considero justo y equitativo modificar los montos regulados en la instancia de grado a la asistencia jurídica de la parte actora -por su actuación en todas las etapas del proceso bajo el amparo de la ley 27.423-, en la cantidad de 100 UMA, distribuida en conjunto, en el doble carácter actuado y en la proporción de ley para el Dr. Eduardo M. Gil Roca (quién intervino en carácter de apoderado) y para la Dra. Yahel Nahum (quién actuó como abogada patrocinante).”
- Disidencias relevantes: ninguna; los tres jueces votaron en idéntico sentido y el bloque resolutivo final refleja la decisión de la mayoría.

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