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ACOSTA, NERI ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción meramente declarativa por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; la Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años anteriores a la demanda con intereses, además de imponer las costas de primera instancia a la demandada y fijar honorarios en 20 UMA para el apoderado actor.

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¿Quién es el actor?

ACOSTA, Neri Alberto.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado fiscal (Fisco).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la devolución de las retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó parcialmente la sentencia de fecha 15/12/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba; se ordena la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con los intereses de la Tasa Pasiva publicados mensualmente por el BCRA desde la retención hasta su pago efectivo; se imponen las costas de primera instancia a la demandada; se fijan honorarios del representante del actor en 20 UMA por la instancia de origen; y se imponen las costas de Alzada por su orden, regulándose los honorarios de la letrada actora en 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Dicho esto y dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios, sumado a ello a la edad de las personas a las que afecta y de que se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago." "Refuerza esta postura el hecho de que la CSJN en sentencia reciente recaída en autos 'GARAY, CORINA ELENA c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... que no resultaba razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento." "En consecuencia, se hace lugar al agravio ordenando la devolución de los montos retenidos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda." "Pese a ello el Fisco mantuvo a lo largo de todo el pleito una resistencia a reconocer la razón del actor... es que considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1° parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido." "El artículo 48 de la Ley arancelaria vigente dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad ... se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... En consecuencia... corresponde fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de 20 UMA, por las labores desarrolladas en primera instancia."
- Votos y disidencias: La decisión fue por unanimidad de la Sala A (votos de la Dra. Graciela S. Montesi y del Dr. Eduardo Ávalos). No consta disidencia.

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