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LUNA, LAUTARO MARINO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de derecho contra retenciones por impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó la devolución de las retenciones de los últimos cinco años con intereses y cargó las costas de primera instancia a la demandada, fijando honorarios de 20 UMA al apoderado del actor.

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¿Quién es el actor?

LUNA, Lautaro Marino.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (órgano recaudador/Fisco).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la devolución de las retenciones practicadas con carácter retroactivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Modificó la resolución de fecha 22/08/2025 del Juzgado Federal N°3 en cuanto afirmó: (a) ordenar la devolución de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses de la Tasa Pasiva que publica mensualmente el BCRA desde la retención hasta su pago; (b) imponer a la demandada las costas de primera instancia en su totalidad y dejar sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia que deberán adecuarse; (c) fijar honorarios del representante jurídico de la parte actora en 20 UMA por labores en primera instancia. Asimismo, impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de apelación en el 35% de lo regulado en primera instancia; no reguló honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios, sumado a ello a la edad de las personas a las que afecta y de que se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago." 2) "Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), ... En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal ... corresponde estarse a lo allí dispuesto." 3) "habiendo el actor iniciado la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad con posterioridad a que nuestro Alto Tribunal se pronunciara en la causa: 'García María Isabel' ... considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1° parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido."
- Disidencias: No consta disidencia; ambos votos (Montesi y Avalos) adhieren al mismo sentido.

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