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GOYENETCHE, MARURICIO ARIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La demandada apeló la regulación de honorarios y la imposición de costas en el incidente relativo a la liquidación de suplementos de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal N°3 del 26/12/2025, rechazó el agravio, impuso las costas a la apelante y reguló honorarios en 3 UMA a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega.

Honorarios Costas Reformatio in peius Uma Ley 27.423 Imposicion de costas Regulacion de honorarios Camara federal de cordoba Tasa de justicia Incidente


¿Quién es el actor?

GOYENETCHE, Mauricio Ariel.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: incidente relativo a la regulación de honorarios y costas en autos por "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD" (expte. FCB 95062/2018/CA1).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 26/12/2025 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente; se regularon los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de 3 UMA; no corresponde regular honorarios a favor del Dr. Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo de su mandante; se recordó la obligación de control por tasa de justicia antes del archivo (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En base a lo expuesto, se procede a efectuar los cálculos de rigor partiendo de la base regulatoria, la cual asciende a $2.580.077,28 y conforme valor del UMA de $78.850 ... da como resultado 32,72 UMA. Así, se advierte que corresponde aplicar la tercera escala del art. 21 que refiere a procesos susceptibles de apreciación de 16 UMA a 45 UMA, en los cuales se deben fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 20% y el 26% del monto del juicio." "Entonces 4,95 + 3,54 = 8,49 UMA, al que habría que adicionarle el 40% por su calidad de apoderada dando como resultado 11,88 UMA, monto mínimo a regular por las 3 etapas. ... 4,60 + 4,95 = 9,55 UMA, al que habría que adicionarle el 40% por su calidad de apoderada dando como resultado 13,37 UMA, monto máximo a regular por las 3 etapas." "Sentado ello, corresponde señalar que la regulación practicada se efectuó conforme la imposición de costas dispuesta en autos, esto es, en un 90% a cargo de la demandada y en un 10% a cargo de la actora. ... decidir en ese sentido importaría modificar la sentencia en perjuicio del propio apelante, en violación del principio de la reformatio in peius." "Así, siguiendo a Eduardo J. Couture, entiendo que la 'reforma en perjuicio' consiste en una prohibición al Juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su adversario. ... Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
- Votos: El Dr. Eduardo D. Ávalos fue el juez que abrió el voto con los fundamentos anteriores y propuso confirmar; la Dra. Graciela S. Montesi votó en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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