RECALDE, ARGENTINO RAMON c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 17/05/2024 que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la restitución de las sumas retenidas, con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
RECALDE, ARGENTINO RAMÓN.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el agravio interpuesto por la actora en relación con el reintegro y se confirmó la sentencia de fecha 17 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, debiéndose adicionar a las sumas mandadas a reintegrar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada una fue retenida y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en un 35% de lo estipulado en la instancia anterior; no se regularon honorarios de la demandada por ser profesional a sueldo (arts. 30 y 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"De lo señalado precedentemente se infiere que a la par de ser presentado en tiempo y forma, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el recurrente considera equivocadas... Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta... el tribunal declarará desierto el recurso, señalando en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no ha sido eficazmente rebatidas."
"Respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' ... en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.' "
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar desierto el agravio incoado por la accionante en cuanto al reintegro y confirmar la sentencia de fecha 17 de mayo de 2024 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, debiendo tenerse presente que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
- Votos: El Dr. Abel G. Sánchez Torres fue preopinante; los Dres. Graciela Montesi y Eduardo Avalos adhirieron. No consta disidencia.
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