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MICHELLI, DANIEL HECTOR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El demandado apeló la regulación de honorarios dispuesta a favor de la Dra. Irene L. Ortega por actuaciones en autos sobre suplementos para fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado, rechazó la apelación, impuso las costas a la apelante y reguló honorarios complementarios (5 UMA por el incidente y 35% de lo regulado en primera instancia por la actuación en la Alzada).

Honorarios Uma Ley 27.423 Apelacion Costas Tasa activa bna Emolumentos Regulacion arancelaria Camara federal de cordoba Art. 30 ley 27.423


¿Quién es el actor?

Daniel Héctor Michelli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Cuestión incidental relativa a la regulación de emolumentos/honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega (regulación de honorarios por actuaciones en primera instancia y en la Alzada) en el marco de autos por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 5/02/2026 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo decidido y materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada perdidosa; se reguló en este incidente los honorarios de la Dra. Irene L. Ortega en cinco (5) UMA; no se regularon honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo; y se fijaron los emolumentos por la actuación en el recurso de apelación del 21/03/2023 en el 35% de lo regulado en primera instancia, conforme art. 30 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V. Dicho ello y procediendo al examen del cálculo de los estipendios profesionales, cabe tener presente que la base económica del presente proceso arriba a la suma de pesos seis millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho con veinte centavos ($ 6.968.258,20), lo que equivale a 82 UMA (conforme resolución 3160/26). En su mérito, computar sobre el monto de 45 UMA el máximo de la segunda escala (26%), lo que da un total de 11,7 UMA. Sobre el excedente (37 UMA) el mínimo de la tercera escala (18%), lo que arroja el monto de 6,66 y el máximo (24%) equivale a 8,88 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 18,36 y 20,58 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 25,71 UMA y máxima de 28,81 UMA." "VI. Por último y a los fines de evitar posibles controversias a futuro, cabe dejar sentado que conforme el art. 51 de la Ley 27.423, el pago de los honorarios será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago. Asimismo, compatibilizando dicho art. con el art. 54 de dicha normativa, en caso de verificarse el vencimiento de los plazos previstos para la cancelación de dichos emolumentos, el interés moratorio deberá calcularse sobre el importe en pesos originariamente fijado en el auto regulatorio
- no sobre el monto resultante de la actualización que pueda experimentar el UMA ... se aplicará el interés utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa, en el caso particular, la Tasa Activa del BNA." "VII.
- En función de lo expuesto entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi votó por confirmar la resolución de primera instancia y fijó las reglas arriba transcritas; el Dr. Eduardo Ávalos adhirió en todos los puntos y coincidió respecto de la aplicación de la Tasa Activa del BNA sobre el importe en pesos originario en caso de mora, reconociendo, sin embargo, que se hallaba en minoría en criterio más amplio sobre intereses (adhesión al resultado mayoritario).

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