TABORDA, EDUARDO ARIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios por un juicio sobre suplementos de la PFA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, mantuvo la regulación de honorarios y condenó en costas a la parte recurrente, regulando además honorarios en la Alzada y recordando deberes del juez de grado respecto de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
TABORDA, EDUARDO ARIEL.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad) pertinente a la planilla de remuneraciones de la PFA; en este incidente se discute la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 23/12/2025; impuso las costas de la Alzada a la recurrente y reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de 5 UMA por las labores del incidente y adicionalmente en el 35% de lo fijado en primera instancia conforme art. 30 de la Ley 27.423; no se regulan honorarios para el representante legal de la parte demandada por ser profesional a sueldo. Además, recordó al juez de primera instancia la obligación de verificar deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En segundo lugar, cabe destacar que el a quo fijó la base económica en $9.964.817,68, equivalente a 117,27 UMA, conforme Resolución 3160/2025 de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... Comparto lo decidido por el Juez de Grado en torno a este punto."
"Ahora bien, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 27.423, corresponde aplicar específicamente la cuarta escala prevista para procesos susceptibles de apreciación pecuniaria cuyo monto se ubica entre los 91 y 150 UMA, respecto de los cuales el porcentaje de regulación debe oscilar entre el 17% y el 22%... En tales condiciones, la regulación de honorarios practicada de conformidad a la Ley 27.423 por el magistrado de grado equivalente a 31,19 UMA se ubica por fuera de los parámetros legales. Sin embargo, dado que la presente cuantificación de estipendios profesionales ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, y no así por la parte accionante, corresponde confirmar la regulación cuestionada y desestimar el agravio vertido por la demandada, pues, de lo contrario, resolver en otro sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente (art. 277 CPCCN)."
"Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios al representante legal de la parte demandada atento ser profesional a sueldo de su mandate, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 27.423."
- Votos: Los Dres. Eduardo Avalos (preopinante) y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido. No se registra disidencia.
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