Incidente Nº 1 - ACTOR: SILVESTRO, LEANDRO DEMANDADO: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/INC APELACION
Reclamó el actor la nulidad de la exclusión del régimen de Monotributo y pidió medida cautelar para mantenerse en el régimen mientras se resuelve el fondo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la denegatoria de la cautelar y el proveído de primera instancia, por considerar que la cautelar implicaría un adelanto de opinión sobre el fondo y que no están acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Actor: Leandro Silvestro. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto de la demanda: Nulidad de las resoluciones que excluyeron al actor del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) por supuesta superación del tope de ingresos; y pedido de medida cautelar para mantener la continuidad en el régimen y evitar determinaciones de oficio en IVA y Ganancias hasta la resolución de fondo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación contra el proveído de fecha 4 de diciembre de 2025 y se confirmó dicho proveído en todo lo que decide y fue materia de agravios (denegatoria de la medida cautelar). Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordaron obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Asimismo, del estudio de la causa hoy en análisis surge evidente que la pretensión de fondo se identifica con la medida cautelar peticionada, toda vez que de otorgarse la misma implicaría un adelanto de criterio en relación a si estuvo bien tomada o no la decisión de exclusión del Monotributo al señor Silvestro, y ello necesariamente conlleva a realizar un estudio y análisis de los elementos tomados en cuenta por el Fisco para llegar a dicha decisión, es decir, importaría obtener un fallo anticipado de la causa, soslayándose todas las etapas procesales del pleito, en violación al debido proceso legal como garantía innominada de la Constitución Nacional, diluyéndose la acción impetrada en el otorgamiento de aquella."
"Mas allá de lo expuesto en el punto precedente, entiendo que tampoco se encuentran cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, necesarios para la procedencia de lo peticionado."
"En relación al requisito de existencia de peligro en la demora, considero que tampoco se da en este caso ya que no se configura la posibilidad de un daño irreparable ya que, al estar sometida la cuestión a conocimiento judicial, subsiste la posibilidad de revertir la situación a través de una sentencia definitiva. De igual manera, no debe perderse de vista que se está ante el cuestionamiento de una medida cautelar la cual, como característica principal, no causa estado y puede ser revisada y/o modificada en cualquier estado del proceso. En tal sentido -reitero
- 'las medidas cautelares tienen un contenido meramente preventivo: no juzgan ni prejuzgan sobre el derecho del peticionante' (Eduardo J. Couture, 'Fundamentos del Derecho Procesal Civil'; Ed. Depalma, Bs. As. 1997, pág. 326)."
Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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