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C., R. E. c/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Apelación por regulación de honorarios en ejecución de sentencia; la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación y redujo la regulación a 2,16 UMA (al valor vigente al momento del pago), imponiendo las costas por su orden por falta de contradictorio y sin regular honorarios a los letrados por las razones indicadas.

Regulacion honorarios Ejecucion de honorarios Uma Ley 27.423 Art. 41 Costas Falta de contradictorio Cpccn art. 68 Tasa de justicia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

C., R. E. (parte actora, promovente del cobro de honorarios por ejecución).

¿A quién se demanda?

Unión del Personal Civil de la Nación (parte demandada).
- Objeto de la demanda: ejecución por cobro de honorarios regulados y firmes; impugnación de la regulación de honorarios practicada en la etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se modificó la resolución de fecha 02/10/2025 reduciendo la regulación de honorarios a 2,16 UMA, que deberán ser abonadas al valor vigente al momento del pago; se impusieron las costas por su orden atento a la falta de contradictorio, sin regular honorarios al letrado apoderado de la parte actora ni al representante letrado de la demandada por las razones expuestas; se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): IV.
- "En el caso bajo examen, la ejecución de honorarios regulados lo fue por la suma de Pesos ochocientos once mil cuatrocientos veinte ($ 811.420), lo que al día de la sentencia representaba 20 UMA (conf. Res. CSJN N° 176/2024). De esta manera, la escala contenida en el art. 21 de la Ley 27.423 tiene previsto para ese monto un porcentaje entre el 20% al 26%, el que, por aplicación del mentado artículo 41, debe reducirse a la mitad y a su vez reducirse en un 10% por la falta de interposición de excepciones. Para determinar el porcentaje dentro de la escala, debe tenerse en cuenta las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley 27.423. Dado a que la ejecución de la sentencia se inició en septiembre del 2024 culminando con el pago cuatro meses después de iniciada, considero justo y equitativo fijar el porcentaje del 24%, el que debe reducirse a la mitad, es decir al 12%, que aplicado a la base se traduce en la suma de Pesos noventa y siete mil trecientos setenta con 40/100 ($97.370,40), monto que debe reducirse en un diez por ciento (10%) más, en virtud de no haberse interpuesto excepciones, obteniendo la suma de Pesos Ochenta y siete mil seiscientos treinta y tres con 36/100 ($ 87.633,36), que equivalen a 2,16 UMA de conformidad al valor del UMA tenido en cuenta para la regulación (conf. Res. CSJN N° 176/2024). Así, por los fundamentos dados en el presente, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación intentado y, en consecuencia, modificar la regulación de honorarios efectuada reduciéndola a 2,16 UMA los que deberán ser abonados al valor vigente al momento de pago (Conf. art. 51 de la Ley 27.423)." V.
- "Que, las costas de la presente se imponen por su orden atento a la falta de contradictorio (Art. 68 segunda parte del CPCCN) no regulándose honorarios al letrado apoderado de la parte actora por la falta de actividad profesional como así tampoco al representante letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 27.423). ASÍ VOTO."
- Disidencia: No hubo disidencia; los tres votos (Avalos, Navarro y Montesi) votaron en idéntico sentido.

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