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URAN, MARIA NATALIA Y OTRO c/ EN MIN DE SEG. MIN DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por suplementos a fuerzas de seguridad contra el Ministerio de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló honorarios a favor de la actora y condenó en costas a la demandada, aplicando la Ley 27.423 para la regulación complementaria y fijando honorarios de Alzada en 1,5 UMA y 35% sobre la regulación de primera instancia.

Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Costas Principio objetivo de la derrota Ministerio de seguridad Suplementos fuerzas de seguridad Confirmacion de sentencia Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

URAN, MARIA NATALIA y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad (EN MIN DE SEG. P.F.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo relativo a suplementos (expte. FCB 36541/2017/CA2) — regulación de honorarios y costas derivadas del proceso por suplementos a fuerzas armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 31/07/2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; se reguló a la Dra. Irene Liliana Ortega por su actuación en el incidente en 1,5 UMA y, además, se regularon sus honorarios en el 35% de la regulación de primera instancia conforme al art. 30 de la Ley 27.423; se recordó al Juzgado de grado la obligación de control de la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, teniendo en cuenta la base económica del presente proceso que asciende a la suma de pesos $1.971.629,99 y que los honorarios profesionales por la labor profesional desplegada en la primera etapa del proceso fueron estimados en $ 100.947,45 equivalente al 5,12 % del monto del proceso por todo concepto, resulta como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en dichas etapas por la doctora Irene Liliana Ortega." "De allí, surge que la regulación practicada por el Juez de primera instancia resulta por debajo del mínimo legal. Sin embargo, en este caso en el cual el magistrado de primera instancia omitió aplicar la segunda parte del artículo 21 y el monto de la regulación de los honorarios profesionales ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada." "Respecto a las costas de esta Alzada entiendo que deben imponerse a la parte demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68 1era. parte del CPCCN). Regulando los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en la cantidad de 1,5) UMA (art. 16 Ley 27423)..."
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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