SANTUCHO, MARCELA FABIANA c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción meramente declarativa contra AFIP por la imposición del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las retenciones de los últimos cinco años con intereses de la tasa pasiva del BCRA, además de imponer las costas a la demandada y fijar honorarios.
¿Quién es el actor?
Santucho, Marcela Fabiana (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho tendiente a obtener declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 que gravan con el Impuesto a las Ganancias los haberes previsionales y, subsidiariamente, la devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 31/10/2024 y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias se devuelvan desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses de la Tasa Pasiva que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada (art. 68, 1° parte CPCCN), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó los honorarios del representante de la actora en 20 UMA; asimismo impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
"Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA USO OFICIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD'... En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…".
"las costas de primera instancia que se imponen en su totalidad a la demandada perdidosa (art. 68 1° parte del CPCCN), dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas que deberán adecuarse al sentido de este pronunciamiento, c) fijar los honorarios del representante jurídico de la parte actora en 20 UMA por las labores desarrolladas en primera instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo es por mayoría y el texto trascripto es la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: