ROSSOTTO, ANALIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos más intereses (tasa pasiva promedio del BCRA), impuso las costas de primera instancia a la demandada y fijó honorarios por 20 UMA (instancia de grado) y 35% en esta Alzada.
¿Quién es el actor?
Analía Rossotto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones y pedido de devolución de las retenciones realizadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, modificó parcialmente la Resolución de fecha 22/12/23 del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba. Ordenó que los montos retenidos por aplicación del Impuesto a las Ganancias sean devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda (periodo de prescripción conforme art. 2560 CCCN) con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde la retención hasta su efectivo pago; impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada (art. 68, 1ra parte CPCCN), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas al pronunciamiento y fijó los honorarios del letrado patrocinante de la actora en 20 UMA por la instancia de grado y en esta Alzada reguló honorarios del 35% de lo fijado en primera instancia; no reguló honorarios para el representante de la demandada por ser a sueldo de su mandante. Además, recordó obligaciones del Juzgado de primera instancia relativas al control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"corresponde devolverle al actor por todos los períodos no prescriptos con más la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde que cada una fue retenida y hasta su efectivo pago, ya que ésta es la que en definitiva ha establecido el Organismo fiscal para los reclamos de devolución de importes de naturaleza fiscal como el presente."
"A mayor abundamiento este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción... los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N° 39540/2022)."
"En consecuencia, considero corresponde modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1ra. parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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