VILLAGRA DIEZ, PEDRO LUIS c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia: ordenó la devolución de las sumas retenidas por los cinco años previos con intereses y atribuyó las costas a la demandada, fijando además honorarios de 20 UMA para la letrada actora.
¿Quién es el actor?
VILLAGRA DIEZ, PEDRO LUIS.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho (de inconstitucionalidad) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y/o petición de devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 29/11/24 del Juzgado Federal N°3: ordenó devolver las sumas retenidas por impuesto a las ganancias correspondientes a los cinco años previos a la interposición de la demanda (periodo de prescripción conforme art. 2560 CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; impuso las costas de primera instancia a la demandada; fijó los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en 20 UMA por las labores en primera instancia (por mayoría) y reguló en esta Alzada la percepción de honorarios de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; además recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda ... con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
"Asimismo, cabe tener en cuenta que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024 de aplicación obligatoria ... disponiendo que ... los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia en autos: 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP s/ acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N° 39540/2022)."
"Por lo expuesto corresponde modificar la resolución de fecha 29/11/24 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba y en consecuencia: a) ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda ... sumas que devengaran los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma fue retenida; b) dejar sin efecto el régimen de costas, imponiendo las costas de primera instancia a la accionada perdidosa (art. 68, primera parte, CPCCN)."
- Votos en disidencia o particularidades relevantes: El juez Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia parcial respecto del criterio aplicable para la cuantificación de honorarios (consideraba aplicable el art. 29 y regular 10 UMA por haber cumplido una sola etapa), pero adhirió al resultado colectivo por razones de economía procesal y unificación; en consecuencia la fijación de 20 UMA fue aprobada por mayoría.
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