SALGADO, RAFAEL GUSTAVO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Reclamó devolución de retenciones por Impuesto a las Ganancias practicadas sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los cinco años previos con intereses, además de imponer las costas a la demandada y regular honorarios a la abogada actora.
¿Quién es el actor?
Rafael Gustavo Salgado.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes jubilatorios y a la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 7/5/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba, ordenando la devolución a la parte actora de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la interposición de la demanda (plazo de prescripción conforme art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada; reguló honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA en primera instancia y en esta Alzada al 35% de lo regulado en primera instancia; no reguló honorarios del representante legal de la demandada por no haber actuado en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Ingresando al agravio referido al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiesen sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, corresponde adelantar opinión en cuanto le asiste razón al quejoso. Ello, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: “Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios”; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder o menor, al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma es retenida y hasta el efectivo pago; ya que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago..."
"IV.
- Ahora bien, ingresando al segundo de los agravios, también le asiste razón al apelante atento a lo aquí dispuesto, por cuanto entiendo que la imposición de costas establecida en primera instancia deberá adecuarse al nuevo resultado del pleito. Por lo que, corresponde dejarlas sin efecto e imponerlas en su totalidad a la demandada perdidosa, atento el principio de derrota (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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