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TORRES, LILIANA GLADIS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de certeza y repetición contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó el proveído apelado, aplicando la doctrina del fallo plenario sobre la fecha de cómputo de intereses y ordenando imponer las costas de la Alzada.

Afip Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Accion declarativa de certeza Repeticion Intereses Fallo plenario Costas de la alzada Tasa de justicia Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

TORRES, Liliana Gladis.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho (art. 322 CPCCN) y acción de repetición para que se declare la inconstitucionalidad de normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de jubilaciones y pensiones y se ordene la restitución de sumas retenidas (períodos 2016/2020), con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP y, en consecuencia, se confirmó el proveído apelado que aprobó la planilla de liquidación en concepto de reintegro por montos retenidos por impuesto a las ganancias; además se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se recordaron obligaciones del Juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo mayoritario y de la disidencia): "En relación a que se trata de una sola acción con distintas pretensiones, dijo: '…La acumulación objetiva aquí dispuesta, constituye la reunión en una misma causa de las distintas pretensiones que el actor tenga contra el demandado, por ello debe ser sustanciado y resuelto como proceso único, al convertirse todo en una misma causa. De allí que nunca procedería una doble imposición de costas en una causa única' ('RAINERO, ROBERTO PABLO EDUARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO'
- Expte. N° FCB 16507/2023/CA1)." "En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." "En lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida …'." Disidencia (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres): "Por lo expuesto corresponde: a) revocar parcialmente el proveído de fecha 10/02/2025 dictado por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba en cuanto aprueba la planilla de ejecución de sentencia de fecha 09/12/2024 y tener por cancelada la liquidación oportunamente presentada
- de fecha 08/11/2023-, depositada por la demandada – conf. surge a fs. 182/185-; b) imponer las costas de la Alzada en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, 2da. parte del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. ASI VOTO." (esta propuesta quedó en minoría).

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