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ARRIGONI, IGNACIO c/ FB LINEAS AEREAS S.A. s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Reclamó el actor por daños y perjuicios contra FB Líneas Aéreas S.A. por cancelación de vuelo y gastos derivados. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, mantuvo la condena a pago de daño patrimonial ($1.107.349,40) y daño moral ($450.000), rechazó el daño punitivo y asignó costas de Alzada 95% a la demandada y 5% a la actora.

Arrigoni Flybondi Ley de defensa del consumidor Cancelacion de vuelo Dano patrimonial Dano moral Dano punitivo Resolucion 1532/98 Costas Codigo aeronautico


¿Quién es el actor?

Ignacio Arrigoni.

¿A quién se demanda?

FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi).
- Objeto de la demanda: demanda ordinaria por daños y perjuicios derivados de la cancelación del vuelo Córdoba–Bariloche del 31/08/2024; se reclamaron daño patrimonial (daño emergente), daño moral, daño punitivo y publicación de sentencia. El actor solicitó además reintegro de gastos por contratación de otros pasajes y costas. Montos reclamados en demanda: daño patrimonial $1.165.549,20; daño moral $1.000.000; otros rubros y sanción punitiva (10 canastas básicas) (fechas relevantes: compra pasajes 15/04/2024; cancelación 30/08/2024; pago parcial 31/03/2025).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la Resolución de fecha 26/08/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo decidido y materia de agravios; se imponen las costas de la Alzada en un 95% a la demandada y un 5% a la actora; se recuerda al Juzgado de primera instancia que controle la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y se difiere la regulación de honorarios. (Esta es la decisión de la Cámara, adoptada por mayoría unánime).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre responsabilidad y normativa aplicable: "Debe quedar claro entonces que la regulación especial no resulta excluyente del derecho de fondo, de carácter común, lo que implica que no se pierde la condición de consumidor porque el contrato de transporte sea aeronáutico. Reitero, la Ley de Defensa al Consumidor complementa la normativa específica que rige dichos casos." Además, la Cámara concluye que "la demandada no ha logrado acreditar que brindó al actor alguna de las alternativas fijadas por ley ante la cancelación de vuelo... el comportamiento de la aerolínea se limitó a informar la cancelación del vuelo y no ha acreditado haber ofrecido reprogramación, endoso o reencaminamiento tal como lo dispone la ley... dadas tales omisiones, no puede exonerarse de responsabilidad." 2) Sobre daño patrimonial: "Dicha documental da cuenta también del precio de los 4 pasajes comprados los cuales totalizan la suma de pesos Un millón ciento siete trescientos cuarenta y nueve mil con cuarenta centavos ($1.107.349,40)... La erogación económica hecha por el actor... fue efectuada a raíz del incumplimiento de FB Líneas Aéreas S.A.... considero que la decisión del A quo en cuanto reconoció el presente rubro resulta ajustado a derecho." 3) Sobre daño moral: "El incumplimiento por parte de la aerolínea demandada de las obligaciones a su cargo implicó colocar a la actora en una situación de aflicción y angustia... constituye un extremo con aptitud y entidad suficiente para provocar intranquilidad espiritual, angustia y sufrimiento... Por las razones expuestas corresponde confirmar la resolución de primera instancia en cuanto reconoce el rubro daño moral..." y respecto de la cuantificación: "considero que el Sentenciante ha hecho una correcta ponderación... arribando así al monto que finalmente ordenó pagar... $450.000." 4) Sobre daño punitivo (disidido por la actora en apelación): "Para que el daño punitivo sea concedido, es necesario demostrar una conducta... que sea gravemente negligente, abusiva o maliciosa... En el presente caso... no puede certera y categóricamente catalogarse la conducta de FB Líneas Aéreas S.A. como de evidente mala fe y de grave menosprecio... no se verifica la conformación de un ilícito lucrativo... Por tales razones coincido con el Magistrado de la instancia de grado en cuanto rechazó el reclamo por daño punitivo..."
- Votos: El voto que expone el razonamiento es del Dr. Eduardo Avalos (preopinante); los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro adhieren "por análogas razones". No hay disidencia.

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