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AGUSTI, JORGE MARIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Regulan honorarios del abogado de la parte actora por su actuación en la Alzada y fijan suma por el incidente diferido. La Cámara Federal de Córdoba reguló honorarios en el 35% de lo convenido en primera instancia, estimó adicionalmente 5 UMA por el incidente y adicionó 21% de IVA a cargo de la demandada.

Honorarios Regulacion Incidente de apelacion diferido Uma Iva 21% Ley 27.423 Tasa de justicia Camara federal de cordoba Estado nacional Defensa (f.a.a.)


¿Quién es el actor?

Agustí, Jorge Mario.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Félix Eduardo Juárez, por su actuación en la Alzada y por el incidente de apelación diferido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló por unanimidad los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por su actuación en la Alzada en cuanto al fondo del asunto en el 35% de lo regulado en la instancia anterior; por mayoría estimó los honorarios por las tareas desplegadas en la instancia en cuanto al incidente de apelación diferido en la cantidad de 5 UMA; adicionó por unanimidad el 21% en concepto de IVA a cargo de la demandada; y recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Vienen los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez." (voto de apertura). "corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en primera instancia (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "Por tal motivo, la fijación de estipendios se efectuará siguiendo las pautas de valoración que estipula el artículo 16 y 30 de la Ley 27.423." "se procede a justipreciar las tareas desarrolladas... concluyendo que corresponde estimar los honorarios del letrado apoderado... en la cantidad de 5 UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423)." "Por último, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Félix Eduardo Juárez frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, lo cual que estará a cargo de la demandada..."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro, si bien adhiere en lo principal, expresó disidencia respecto de la estimación de honorarios por el incidente de apelación diferido y votó por "estimar los honorarios... en un 30% de lo que corresponda regular por dicho incidente en la instancia anterior" (disidencia). Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión del acuerdo.

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