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AIME, LUISA RAMONA c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó la actora pagos por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución apelada: reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 12,5 UMA y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Aime, Luisa Ramona.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA).
- Objeto de la demanda: Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (reclamo relativo a haberes/jubilaciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba solo en cuanto a la regulación de honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por las labores desarrolladas en la segunda y tercera etapa procesal, fijándolos en la suma de 12,5 UMA; confirmó en todo lo demás lo decidido por la instancia anterior; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, sin considerar honorarios para la Dra. Ortega por actuar "por derecho propio" ni para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Además se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "II.
- Conforme lo señalado, debo revisar las regulaciones practicadas de acuerdo con los parámetros establecidos por la Ley 21.839 para la primera etapa, y la Ley 27.423 para las dos restantes, que resultan aplicables en este caso. [...] Así, por encontrase en la escala para una base entre 46 UMA y 90 UMA, a los fines de la regulación el porcentaje a aplicar es del 18 al 24%. Entonces, conforme el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley 27.423, sobre 45 UMA se aplica el máximo de la escala (26%), lo que da 11,7 UMA. Luego, sobre el excedente de 9,46 UMA, si calculamos el máximo (24%) da 2,27 o el mínimo (18%) da 1,7 UMA, y sumando todo obtenemos 13,97 UMA, lo que resulta el monto más alto que admite la ley, o 13,4 UMA como mínimo. A ello corresponde adicionar el 40% por el doble carácter actuado (5,58 o 5,36 UMA), lo que resulta una regulación final de 19,55 UMA a 18,76 UMA, que debe ser reducida en un tercio por corresponder a dos de las etapas cumplidas. En definitiva, conforme los calculos realizados, la regulación máxima podría ser de 13,03 UMA a mínima de 12,5 UMA, y el Juez ha fijado 14,68 UMA, es decir un monto mayor al tope. En consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada en este punto y regular los honorarios correspondientes a la asistencia letrada de la parte actora por las tareas cumplidas en las segunda y tercera etapas del proceso, en la suma de 12,5 UMA, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 27.423, las etapas efectivamente cumplidas y el doble carácter actuado (arts. 20, 22, y 29)." "III.
- Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento el resultado arribado (conf. art. 68, 2da. parte del CPCCN), no estimándose honorarios para la Dra. Irene Liliana Ortega atento que su actuación es por derecho propio, como así tampoco para el representante legal de la demandada, por ser una profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante (transcripción y aclaración): el Dr. Abel G. Sánchez Torres, en su voto que antecede al acuerdo, sostuvo la deserción del recurso por falta de agravios concretos: "Por todo lo antedicho, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional contra la resolución apelada, y en consecuencia, confirmar esta última en todo lo que decide." Esa postura quedó en disidencia frente a la decisión de mayoría que modificó la regulación honoraria.

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